Ordóñez y los derechos fundamentales

Antes en esta serie:
En otra de las aristas de las actuaciones del Procurador Ordóñez hoy abordaremos su posición frente a temas tan sensibles como el aborto y el matrimonio entre parejas del mismo sexo.


Se supone como mencioné en la entrada del pasado domingo que el Procurador está para defender los derechos que las leyes consagran. Es por está razón que la persona que se encuentre en ejercicio de ese cargo debe garantizar que con la mayor imparcialidad que le sea posible se encargará de conceptuar teniendo en cuenta razones de peso ya sea científicas, económicas, políticas o sociales. Sin embargo, Ordóñez ha puesto sobretodo lo anterior su convicción religiosa y trata testarudamente que la justicia determine como delitos actuaciones que son vistas como pecado por la iglesia católica.

En el caso del aborto, la Honorable Corte Constitucional mediante la sentencia C-355 del año 2006 despenalizó el aborto en tres casos (cuando constituya peligro para la vida o salud de la madre, cuando exista grave malformación del feto, y en caso de violación o incesto). El año pasado, el Procurador pidió, sin éxito, la nulidad de la tutela T-388 de la Corte Constitucional, que ordena la inclusión de la información sobre las circunstancias de aborto legal dentro de las campañas de derechos sexuales y reproductivos. La Corte ha dicho - que si el incumplimiento de los deberes del Procurador se debe a razones morales “debería expresarlo fundadamente y apartarse para que otro funcionario público los cumpliera y no obstaculice su cumplimiento” - (Revista Semana).

Hace apenas un par de semanas, el Ministerio Público por medio de una procuradora delegada le solicitó al Ministerio de la Protección Social información sobre consideraciones técnicas y éticas para incluir el misoprostol (medicamento usado para el tratamiento de úlceras gástricas y duodenales, pero también para abortos) en el Plan Obligatorio de Salud (POS). La entidad alega por una parte que la adquisición de este medicamento puede traer detrimento patrimonial a la nación (olvidando que los abortos mal practicados le salen más caros al Estado) y también usa de manera amañada un informe de la Organización Mundial de Salud (OMS).

En el caso del matrimonio entre parejas del mismo sexo, el Procurador le pidió por medio de un "concepto enviado para la Corte Constitucional, para que no se apruebe el fallo sobre matrimonios entre parejas del mismo sexo. [...] dice que el matrimonio es una institución jurídica que debe preservar el respeto por las parejas heterosexuales, es decir hombre y mujer. [...] precisó en su concepto ante el alto tribunal, que el matrimonio entre parejas homosexuales se fundamenta en el deseo sexual. [...] Dentro de las consideraciones del funcionario, se señala que “el matrimonio no es la mera comunidad de vida que surge del pacto conyugal. Éste es el desarrollo vital del matrimonio, pero no es lo esencial en él. La esencia del matrimonio es la unión jurídica producida por consentimiento de los cónyuges”" (RCN Radio) Aunque algunos no estemos de acuerdo con el hecho de que una pareja homosexual pueda adoptar niños, otra cosa es que tenga el legítimo derecho de constituir una sociedad conyugal y poder compartir los beneficios que esto implica. Ordóñez no tiene en cuenta estos aspectos y reduce el problema a una simple cuestión de calentura sexual.

Mañana: La última entrega de esta serie, El Procurador y sus fallos y fallas.

Publicar un comentario

Artículo Anterior Artículo Siguiente